Vender pisos embargados en Las Rozas de Madrid — cancelamos el embargo al contado
Chalés y adosados de valor alto donde el embargo suele afectar a un patrimonio que supera de largo la deuda. La venta al contado cancela el procedimiento y deja un remanente sustancial.
Con opción de alquiler a largo plazo y recompra si el cliente quiere seguir en su vivienda: trato humano y cercano, sin presión y con todo firmado ante notario.

Cómo cancelamos un embargo en Las Rozas de Madrid
- Pago de la deuda al acreedor en la propia notaría y levantamiento de la carga.
- Oposición a la ejecución por cláusulas abusivas (vencimiento anticipado, intereses de demora, gastos, IRPH o suelo).
- Enervación: pago de lo vencido para rehabilitar el préstamo y dejar sin efecto la ejecución.
- Dación en pago negociada con extinción total de la deuda.
- Sale & Leaseback: vendes, cancelas el embargo y sigues viviendo en la casa como inquilino.
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Para hacerte una oferta firme necesitamos nota simple del Registro con menos de 3 días y, salvo inmueble libre de cargas en capital de provincia, tasación homologada por el Banco de España con menos de 3 meses. Si no tienes la nota simple, la gestionamos por 70 €.
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Sin formularios largos y sin tecnicismos. Solo necesitamos saber dónde está el inmueble, si hay deuda y qué plazo tienes.
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Te confirmamos en la propia llamada qué vía encaja: compra al contado, Sale & Leaseback con alquiler y recompra, oposición o paralización.
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Preguntas frecuentes sobre embargos en Las Rozas de Madrid
¿Se puede vender un piso embargado en Las Rozas de Madrid?
Sí. Un embargo no impide vender: impide vender sin cancelarlo. Compramos al contado y en la propia notaría se paga al acreedor la cantidad exacta que consta en el mandamiento, se levanta la carga y tú recibes el remanente en el mismo acto.
¿Cuánto se tarda en cancelar un embargo en Las Rozas de Madrid?
Con la nota simple actualizada y la deuda cuantificada, la operación se cierra normalmente entre 7 y 15 días. Si ya hay fecha de subasta, priorizamos el expediente para pagar antes del remate.
¿Y si el embargo es de Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento?
También se cancela. Los embargos administrativos se levantan solicitando la carta de pago y abonando el importe en la firma. Es el caso más habitual en distritos como Carabanchel, Usera o Puente de Vallecas.
¿Compráis con el procedimiento de ejecución hipotecaria ya iniciado?
Sí. Mientras no se haya aprobado el remate hay margen. Pagamos la deuda al ejecutante, la ejecución se archiva por satisfacción extraprocesal y evitas el lanzamiento y la anotación en ficheros de morosos.
¿Puedo seguir viviendo en la casa después de vender?
Sí, mediante Sale & Leaseback: compramos la vivienda, cancelamos la deuda y firmamos un contrato de alquiler estable a tu nombre para que no tengas que mudarte.
¿Qué documentación necesitáis para hacer una oferta?
Nota simple del Registro de la Propiedad con menos de 3 días y, salvo que el inmueble esté libre de cargas y en capital de provincia, tasación de sociedad homologada por el Banco de España con menos de 3 meses. Si no tienes la nota simple, la gestionamos por 70 €.